Hacemos valer las garantías constitucionales del debido proceso y veracidad de la información ante operadores de información y entidades vigiladas. Sin atajos: estricta aplicación técnica del marco normativo colombiano.
Solicitar Diagnóstico EspecializadoEl reporte resulta ilegal si la fuente no notificó al titular con al menos 20 días calendario de antelación al envío de la información a los operadores.
Incongruencias en saldos, estados de cuenta no conciliados o duplicidades que vulneran directamente el Principio de Veracidad de la información.
La permanencia no es indefinida. Vencidos los plazos previstos en la Ley 1266 y Ley 2157 (máximo 8 años sin pago o temporalidades tasadas), opera la extinción.
Obligaciones donde ha operado la prescripción extintiva de la acción cambiaria o ejecutiva, impidiendo el uso coactivo del reporte financiero.
Revisión técnica de los historiales de crédito para verificar tipificación de causales, omisiones de notificación previa y términos de caducidad.
Estructuración y radicación de derechos de petición formales amparados en jurisprudencia constitucional y doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Exigencia de cumplimiento en términos perentorios de ley para la actualización, corrección o eliminación definitiva de la anotación adversa.
El trámite es estrictamente técnico-administrativo. Se sustenta en el derecho fundamental al Habeas Data (Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia), la Ley 1266 de 2008 y la Ley 2157 de 2021. No vulneramos sistemas informáticos; exigimos el cumplimiento de los estándares normativos vigentes ante las fuentes y operadores de datos mediante derechos de petición.
Las entidades receptoras cuentan con un plazo perentorio legal de quince (15) días hábiles para responder, prorrogables excepcionalmente por ocho (8) días adicionales cuando el caso lo justifique, conforme a la legislación nacional.
Procede siempre que se configure un vicio insubsanable al Debido Proceso (omisión de comunicación previa de 20 días) o cuando haya operado el término legal máximo de caducidad de la información negativa estipulado en la ley.