Consultoría Especializada en Habeas Data Financiero

Elimina tus Reportes Negativos frente a Centrales de Riesgo

Hacemos valer las garantías constitucionales del debido proceso y veracidad de la información ante operadores de información y entidades vigiladas. Sin atajos: estricta aplicación técnica del marco normativo colombiano.

Solicitar Diagnóstico Especializado
Art. 15 Constitución Política
Ley 1266 Marco Estatutario
15 Días Término Legal de Respuesta
100% Debido Proceso

// causales legales de retiro //

Falta de Comunicación Previa

El reporte resulta ilegal si la fuente no notificó al titular con al menos 20 días calendario de antelación al envío de la información a los operadores.

Inconsistencia o Falsedad del Dato

Incongruencias en saldos, estados de cuenta no conciliados o duplicidades que vulneran directamente el Principio de Veracidad de la información.

Caducidad del Dato Negativo

La permanencia no es indefinida. Vencidos los plazos previstos en la Ley 1266 y Ley 2157 (máximo 8 años sin pago o temporalidades tasadas), opera la extinción.

Prescripción de la Acción de Cobro

Obligaciones donde ha operado la prescripción extintiva de la acción cambiaria o ejecutiva, impidiendo el uso coactivo del reporte financiero.

// procedimiento técnico //

01

Auditoría del Historial

Revisión técnica de los historiales de crédito para verificar tipificación de causales, omisiones de notificación previa y términos de caducidad.

02

Reclamación Administrativa

Estructuración y radicación de derechos de petición formales amparados en jurisprudencia constitucional y doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio.

03

Actualización y Retiro

Exigencia de cumplimiento en términos perentorios de ley para la actualización, corrección o eliminación definitiva de la anotación adversa.

// preguntas frecuentes //

¿Cuál es el marco normativo de estos trámites?

El trámite es estrictamente técnico-administrativo. Se sustenta en el derecho fundamental al Habeas Data (Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia), la Ley 1266 de 2008 y la Ley 2157 de 2021. No vulneramos sistemas informáticos; exigimos el cumplimiento de los estándares normativos vigentes ante las fuentes y operadores de datos mediante derechos de petición.

¿Cuáles son los términos legales de respuesta?

Las entidades receptoras cuentan con un plazo perentorio legal de quince (15) días hábiles para responder, prorrogables excepcionalmente por ocho (8) días adicionales cuando el caso lo justifique, conforme a la legislación nacional.

¿Procede el retiro del reporte si no se ha cancelado la obligación?

Procede siempre que se configure un vicio insubsanable al Debido Proceso (omisión de comunicación previa de 20 días) o cuando haya operado el término legal máximo de caducidad de la información negativa estipulado en la ley.